Preguntas y Respuestas

Crisis Económica y la Regulación de la Insolvencia.

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA DEUDORA

GENERALIDADES:

A partir de la contingencia sanitaria que actualmente afecta al país, y el hecho de las manifestaciones que se realizaron en los últimos meses, a muchas empresas y operaciones económicas les han sobrevenido importantes problemas financieros, sobre todo de liquidez.

Como consecuencia de esta situación la autoridad ha propuesto una serie de políticas económicas que tienen como fin otorgar beneficios a estas unidades económicas para que puedan sostenerse durante este período.

Sin embargo, estos beneficios pueden no ser suficientes, para algunas compañías las que de igual manera se encontrarán en estado de insolvencia. En este caso, sus Administradores deberán recurrir a los mecanismos legales aplicables. Para dar respuesta a esta necesidad, hemos preparado esta Minuta   que contiene un resumen completo y entendible de la legislación aplicable a estas situaciones.

Los objetivos de la legislación concursal vigente son reducir los cierres informales, mantener las unidades económicas, idealmente se reestructuren los pasivos con la finalidad de evitar la liquidación de la empresa (antiguamente llamada la quiebra).

Esta minuta se enfoca en ciertos conceptos generales y el procedimiento de Liquidación de la Empresa Deudora y el de Reorganización de la Empresa Deudora,desde un punto de vista del derecho comercial y civil, con la finalidad de ayudar a nuestros clientes a tomar decisiones informadas en estos tiempos de crisis sobre este fenómeno complejo y cambiante que es la insolvencia.

CONCEPTOS GENERALES

¿QUE DEBO HACER SI NO TENGO EL DINERO SUFICIENTE PARA PAGAR TODAS LAS DEUDAS DE MI NEGOCIO?

Si un negocio se encuentra en una situación de falta de liquidez, y le es imposible pagar todas sus deudas tiene distintas posibilidades:

  • Iniciar procesos de negociación privado para que sus acreedores le den prorrogas, o conseguir capital por diversos medios;
  • Intentar reestructurar su negocio y liquidar activos para pagar sus deudas;
  • Iniciar alguno de los procedimientos establecidos en la Ley 20.720 para liquidar su empresa o reorganizarla.

¿DESDE CUÁNDO UNA EMPRESA DEBE ASESORARSE POR UN ABOGADO ANTE UNA POSIBLE SITUACIÓN DE INSOLVENCIA?

Recomendamos que durante esta contingencia la empresa se asesore con un abogado exclusivamente destinado para enfrentar una posible insolvencia, desde que tenga conocimiento de que está pronta a dejar de tener liquidez para pagar obligaciones comerciales o laborales, en particular si alguna de esas obligaciones consta en un título ejecutivo.

La empresa debe necesariamente asesorarse por un abogado si ha sido requerida de pago judicialmente, o notificada del inicio de un procedimiento concursal en su contra.

Además, se recomienda la asesoría de un abogado para optar a los beneficios estatales, tanto los laborales como los financieros y tributarios. Además, es razonable iniciar procesos de revisión de contratos de prestación de servicios y arrendamientos, para lo cual la asesoría legal puede ser necesaria.

¿INICIARÉ YO EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL, O LO VAN A INICAR MIS ACREEDORES?

El procedimiento concursal de Liquidación puede ser iniciado voluntariamente por el deudor, o por una demanda de uno de sus acreedores si se cumplen los requisitos legales.

En cambio, el procedimiento concursal de Reorganización siempre debe iniciarse por la voluntad del deudor.

¿QUÉ POSTURA DEBERÍA TOMAR LA EMPRESA DEUDORA SI ES NOTIFICADA?

Dicha respuesta depende esencialmente de las circunstancias particulares en las que se dé el procedimiento y el estado de los negocios de la empresa, por lo que debe ser discutida con su abogado detalladamente para así tomar una decisión.

En principio, si la situación no es de insolvencia y solo hubo un problema momentáneo de caja se podría tomar la decisión de consignar los fondos y pagar al acreedor que interpuso la demanda.

En segundo lugar, si su abogado determina que concurren alguna de las circunstancias del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se podría iniciar un juicio de oposición.

La tercera posibilidad es que la empresa sea una unidad económica que tiene posibilidades de ser rentable a largo plazo, pero necesita reestructurar el pasivo, para ello debe acogerse al procedimiento concursal de Reorganización.

Y la última posibilidad es reconocer que la empresa se encuentra en insolvencia y allanarse al procedimiento de Liquidación.

¿UNA VEZ INICADO EL PROCEDIMIENTO, PODRÉ SEGUIR ADMINISTRANDO MI EMPRESA?

Si se inicia el procedimiento de Liquidación de la Empresa Deudora, esta pierde la administración de sus bienes, y todo acto que celebre será nulo.

En cambio, si el procedimiento que se inicia es el de Reorganización, se mantendrá la administración de los bienes sujeta la intervención del Veedor, y aplicarán una serie de restricciones previstas en la Ley 20.720 para resguardar el interés de los acreedores.

¿COMO DEBO PREPARARME PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL?

Para iniciar un procedimiento concursal de Liquidación se debe tener en consideración que se perderá la administración de los bienes de la empresa deudora, y que toda la contabilidad y transacciones respecto de sus bienes serán revisados. Por lo anterior, es necesario que la contabilidad se encuentre ordenada, y que se haya guardado todos los documentos relevantes de la compañía.

También es importante tener en consideración que muchas actos y contratos celebrados hasta dos años antes del inicio del procedimiento podrían ser revocados si no se hubiesen sujetado a las condiciones y precios de mercado.

¿QUIÉN ADMINISTRA LA SOCIEDAD EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL?

Desde que se dicta la resolución de Liquidación la administración de los bienes de la empresa deudora pasa de pleno derecho al Liquidador.

Por otra parte, en el procedimiento concursal de Reorganización la administración de los bienes la mantiene el deudor, como ya se mencionó sujeto a la intervención del Veedor y otras restricciones.

¿QUÉ PASA SI LE PAGO A UNOS ACREEDORES Y A OTROS NO ANTES DE QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN?

Si se paga a un acreedor y no a otros, antes de se dicte la resolución de Liquidación, este acto podría ser revocado en caso de no haber respetado las condiciones de mercado; o haberse pagado deudas que aún no eran exigibles; entre otras causas expresadas en la Ley 20.720.

¿QUÉ PASA SI PAGO DESPUÉS DE QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN?

Si el deudor realiza un pago después de que se dictase la resolución de Liquidación, dicho acto sería nulo, pues ha perdido la administración de sus bienes.

¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL?

En el caso de la Liquidación, la “Resolución de Liquidación”implica el término de la relación laboral entre el deudor y sus trabajadores.

En el caso de la Reorganización, el hecho de que el deudor se someta a este procedimiento no pone término a sus vínculos laborales

 

Esta minuta es una primera aproximación para que nuestros clientes tengan conocimiento de régimen concursal vigente en Chile y en particular sobre el procedimiento de Liquidación de la empresa deudoray de Reorganización de la Empresa Deudora, entregando respuestas breves para resolver sus dudas. De esta forma esperamos haber entregado información suficiente para que determinen un curso de acción inicial si se encontrasen en una situación económica compleja debido a la contingencia sanitaria.

Para cualquier duda o consulta pueden contar con nuestra asesoría.

Ignacio Agustín Figueroa E.

José Ignacio Figueroa E.

(+ 56 992181528)