FAQ’s

“LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO N° 21.227, QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES” 

Con el objeto de informar y adoptar medidas eficaces, en razón de la contingencia por la propagación de la pandemia mundial denominada COVID-19, estimamos informar acerca del marco de aplicación de la nueva ley, establecida en resguardo de la masa trabajadora, colaboradores y empresas. Ante este escenario, a continuación, exponemos principales preguntas frecuentes que surgen en torno a ella. 

1. ¿EN QUÉ CONSISTE?

Por medio de esta ley, se establecen medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para aquellos que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19.

2. ¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO?

A aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la Ley Nº 19.728, que cumplan con los requisitos establecidos en la propia ley.

3. ¿EN QUÉ SITUACIONES SE PUEDE HACER USO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY?

Los trabajadores podrán hacer uso a las prestaciones de cesantía, cuando exista alguno de los siguientes supuestos:

I. Mediante la suspensión de la relación laboral. Ya sea,

  • De pleno derecho, cuando sea decretado por la autoridad sanitaria; o,
  • Por la suscripción de un pacto entre el empleador y trabajador.

II. Mediante un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

4. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL?

Se suspende la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, y la obligación de pagar la remuneración tratándose del empleador.

5. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL?

Los empleadores y trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, podrán celebrar un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, por el cual, el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento con cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

6. DURANTE ESTE PERIODO, ¿EL EMPLEADOR PUEDE DAR TÉRMINO A LA RELACIÓN LABORAL?

Sí. El Empleador podrá poner término a la relación laboral, pero, sólo por la aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo.

7. DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, ¿QUÉ OCURRE CON EL PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES DEL TRABAJADOR?

Durante la suspensión, el empleador deberá enterar y pagar las cotizaciones previsionales del trabajador (AFC, SALUD y AFP), las que se calcularán sobre el 100% de la remuneración que sirve de base para el cálculo del beneficio. Lo anterior, con excepción del pago de las cotizaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales, las cuales no se enterarán.

8. ¿QUIÉN Y CÓMO SE PAGAN LOS BENEFICIOS?

En el caso de la suspensión de la relación laboral, el empleador deberá solicitar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, la prestación que conforme a la ley le corresponda a uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad.

En el caso del pacto sobre reducción de jornada, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía efectuará mensualmente los pagos del complemento en favor de cada trabajador, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de ejecución del pacto respectivo.

Para mayor información, contactar a:

Rubén Bustillos Borja.

rbustillos@jafabogados.cl