DECRETO N° 420: Medidas tributarias para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad covid-19 en chile

Con fecha 12 de abril, fue publicado el Decreto Nº 420 que establece medidas tributarias para apoyar a las familias, trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas debido a las dificultades generadas por el Covid-19, el cual considera las siguientes medidas:

-Prórroga del plazo para realizar el pago del Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020 de la siguiente forma:

  • Contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pyme del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta el IVA postergado se dividirá en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas a partir del mes de julio de 2020.
  • Contribuyentes que excedan el nivel de ingresos para calificar en lo antes señalado, pero que sus ingresos anuales sean inferiores a 350.000 UF, el IVA postergado se dividirá en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas a partir del mes de julio de 2020.

-Prórroga del plazo para pagar la primera cuota (abril 2020) de contribuciones (Impuesto Territorial) respecto de:

  • Contribuyentes de Impuesto Global Complementario e Impuesto Único de Segunda Categoría que sean propietarios de bienes raíces con un avalúo fiscal inferior a $133 millones.
  • Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría cuyo ingreso anual no exceda de 350.000 UF.

-Liberación de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de todos los contribuyentes obligados a su pago, por los meses de abril, mayo y junio de 2020.

-Anticipación de la devolución de impuestos a la renta para el mes de abril, solicitadas por personas naturales y contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pyme del artículo 14 letra D) de la LIR (REGIMEN PROPYME).

-Ampliación del plazo para:

  • Pagar el Impuesto a la Renta que declaren en la próxima operación aquellas empresas sujetas al Régimen PROPYME del artículo 14 letra D) de la LIR, hasta el 31 de julio.
  • Optar a los nuevos regímenes de tributarios establecidos por la Ley de modernización tributaria, hasta el 31 de julio.

-Condonación y devolución de la retención de impuestos aplicada a trabajadores independientes (del artículo 42 Nº 2 de la LIR) por los meses de enero y febrero de 2020; cuya devolución se realiza en el mes de abril.

-Tesorería General de la Republica, dará facilidades de pago para impuestos fiscales y territoriales a través de convenios, totales o parciales, de intereses y multas, aplicándose a:

  • Contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, siempre que sus ingresos anuales no excedan de 90 UTA.
  • Contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría cuyo ingreso anual no exceda de 350.000 UF.

-Condonación, total o parcial, de parte de SII y TGR de:

  • Intereses penales y multas aplicadas a las declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con declaraciones de los impuestos establecidos en la LIR y la Ley de IVA, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Intereses aplicables respecto del pago de cuotas de contribuciones efectuadas fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020. 

Para mayor información, contactar a:
Rubén Bustillos Borja.
rbustillos@jafabogados.cl