DECRETO N° 420: Medidas tributarias para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad covid-19 en chile
Con fecha 12 de abril, fue publicado el Decreto Nº 420 que establece medidas tributarias para apoyar a las familias, trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas debido a las dificultades generadas por el Covid-19, el cual considera las siguientes medidas:
-Prórroga del plazo para realizar el pago del Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020 de la siguiente forma:
- Contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pyme del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta el IVA postergado se dividirá en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas a partir del mes de julio de 2020.
- Contribuyentes que excedan el nivel de ingresos para calificar en lo antes señalado, pero que sus ingresos anuales sean inferiores a 350.000 UF, el IVA postergado se dividirá en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas a partir del mes de julio de 2020.
-Prórroga del plazo para pagar la primera cuota (abril 2020) de contribuciones (Impuesto Territorial) respecto de:
- Contribuyentes de Impuesto Global Complementario e Impuesto Único de Segunda Categoría que sean propietarios de bienes raíces con un avalúo fiscal inferior a $133 millones.
- Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría cuyo ingreso anual no exceda de 350.000 UF.
-Liberación de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de todos los contribuyentes obligados a su pago, por los meses de abril, mayo y junio de 2020.
-Anticipación de la devolución de impuestos a la renta para el mes de abril, solicitadas por personas naturales y contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pyme del artículo 14 letra D) de la LIR (REGIMEN PROPYME).
-Ampliación del plazo para:
- Pagar el Impuesto a la Renta que declaren en la próxima operación aquellas empresas sujetas al Régimen PROPYME del artículo 14 letra D) de la LIR, hasta el 31 de julio.
- Optar a los nuevos regímenes de tributarios establecidos por la Ley de modernización tributaria, hasta el 31 de julio.
-Condonación y devolución de la retención de impuestos aplicada a trabajadores independientes (del artículo 42 Nº 2 de la LIR) por los meses de enero y febrero de 2020; cuya devolución se realiza en el mes de abril.
-Tesorería General de la Republica, dará facilidades de pago para impuestos fiscales y territoriales a través de convenios, totales o parciales, de intereses y multas, aplicándose a:
- Contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, siempre que sus ingresos anuales no excedan de 90 UTA.
- Contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría cuyo ingreso anual no exceda de 350.000 UF.
-Condonación, total o parcial, de parte de SII y TGR de:
- Intereses penales y multas aplicadas a las declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con declaraciones de los impuestos establecidos en la LIR y la Ley de IVA, hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Intereses aplicables respecto del pago de cuotas de contribuciones efectuadas fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Para mayor información, contactar a:
Rubén Bustillos Borja.
rbustillos@jafabogados.cl