Trabajo a distancia y Teletrabajo

Con el objeto de informar acerca de la nueva ley que, MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, REGULANDO EL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO, indicamos:

  • Del trabajo a distancia: Se entenderá por trabajo a distancia, aquel que el trabajador presta sus servicios total o parcialmente, desde su domicilio u otros lugares distintos de las instalaciones o faenas de la empresa.
  • Del Teletrabajo: Se denominará teletrabajo, cuando el trabajador presta sus servicios total o parcialmente, desde su domicilio u otros lugares distintos de las instalaciones o faenas de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

-Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios; podrá ser:

  • el domicilio del trabajador; u, otro sitio determinado.
  • Sin perjuicio de que los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones.

-No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.

-El trabajo a distancia o teletrabajo puede abarcar la jornada laboral de forma completa o parcializada, permitiéndose la combinación de tiempos de trabajo en forma presencial (en las instalaciones o faenas de la empresa).

-Aquellos trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores (excluidos de la limitación de jornada de trabajo), el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.

  • El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
  • En ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

-Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador.

-Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador (ejemplo: conexión a internet).

-El empleador debe comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir, debiendo, velar siempre por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo.

Respecto a los riesgos que puedan surgir en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la SUSESO en su Circular N° 3370, indica que la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, también contempla a aquellos que ejerzan sus labores fuera de los espacios comunes de la empresa.

Lo anterior, ya sea en su domicilio u otro lugar acordado, tanto por los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las labores que efectúen en virtud de dicho contrato, como así también por las enfermedades que sean causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión que realicen.

Para mayor información, contactar a:
Rubén Bustillos Borja.
rbustillos@jafabogados.cl